En los últimos días, en algunas publicaciones periódicas, se han hecho afirmaciones que pretenden cuestionar la validez de los programas y títulos académicos de educación superior que expide el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
El Ministerio de Educación Nacional ratifica que, desde el Decreto Ley 80 de 1980, el Congreso de la República le dio al Sena el carácter de institución de educación superior y la prerrogativa de ofrecer sus programas académicos sin tener que obtener registro previo de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta excepción es similar a la que se establece para la Universidad Nacional de Colombia.
El desarrollo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad ha llevado a que estas dos instituciones voluntariamente se sometan al proceso, el Sena buscando el registro calificado de sus programas y la Universidad Nacional buscando la acreditación de calidad.
El Ministerio de Educación Nacional ratifica a la comunidad que los programas técnicos y tecnológicos de educación superior del Sena y los títulos que otorga, tienen validez conforme a las disposiciones legales mencionadas.
El Ministerio de Educación Nacional ratifica que, desde el Decreto Ley 80 de 1980, el Congreso de la República le dio al Sena el carácter de institución de educación superior y la prerrogativa de ofrecer sus programas académicos sin tener que obtener registro previo de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta excepción es similar a la que se establece para la Universidad Nacional de Colombia.
El desarrollo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad ha llevado a que estas dos instituciones voluntariamente se sometan al proceso, el Sena buscando el registro calificado de sus programas y la Universidad Nacional buscando la acreditación de calidad.
El Ministerio de Educación Nacional ratifica a la comunidad que los programas técnicos y tecnológicos de educación superior del Sena y los títulos que otorga, tienen validez conforme a las disposiciones legales mencionadas.
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